Pedalata Assistita e Detrazione IVA: quando è possibile e come accedere.

Si estás leyendo este artículo es porque muy probablemente estés interesado en comprar una bicicleta eléctrica también llamada de pedaleo asistido, y quisieras saber más sobre el vasto y a veces confuso mundo de las facilidades fiscales relacionadas con ellas. 

Existen, de hecho, varios bonos e incentivos relacionados con las bicicletas de pedaleo asistido, diseñados especialmente para promover la movilidad sostenible y favorecer la llamada transición ecológica, mediante la sustitución de vehículos y medios de transporte tradicionales por opciones de cero emisiones.

En este artículo, sin embargo, trataremos brevemente otro tipo de facilidad fiscal vinculada a las bicicletas de pedaleo asistido, es decir, la deducción del IVA permitida por la ley 104.
 

 Ley 104 y facilidad para bicicletas de pedaleo asistido

En detalle, de hecho, el artículo 15 del TUIR (Texto único de los impuestos sobre la renta) aclara que para la compra de medios necesarios para el acompañamiento y/o la deambulación de personas con movilidad reducida se prevé una deducción del 19% sobre el importe total pagado.
 La facilidad en cuestión puede ser reconocida también para la compra de una bicicleta eléctrica de pedaleo asistido, tal como se indica en la Publicación de enero de 2022 de la Agencia Tributaria (página 24).

Para aclarar cualquier duda intervino la circular número 19/E/2020 de la Agencia Tributaria, en la que se destaca (en la página 56) que “las bicicletas eléctricas de pedaleo asistido, aunque no estén incluidas en la lista de ayudas técnicas para la movilidad personal identificadas por el nomenclador tarifario de prótesis, pueden ser deducidas al 19% de forma total”, sin considerar además un posible importe de franquicia como ocurre con otras compras.

 

Quién puede beneficiarse de la facilidad 

  • Personas con discapacidad certificada en relación con una situación de movilidad reducida.
  • Familiar a cargo físicamente de personas con discapacidad certificada en relación con una situación de movilidad reducida.

 

¿Cómo beneficiarse de la facilidad?

Para poder disfrutar de la facilidad del IVA para las bicicletas de pedaleo asistido se requieren tres requisitos fundamentales:
 

  • Disponer de una certificación de invalidez o discapacidad emitida por la Comisión médica pública competente;
     
  • Obtener la documentación del médico especialista del ASL que certifique la conexión funcional entre la bicicleta de pedaleo asistido y la invalidez.
     
  • Presentar a la Agencia Tributaria un recibo o factura de compra de la bicicleta de pedaleo asistido a nombre del solicitante.
     

¿Dónde recibiré el reembolso correspondiente a la deducción?

El reembolso se sumará a los importes debidos según las reducciones fiscales y deducciones IRPF y puede acreditarse de diversas maneras, como por ejemplo la inclusión directa en la nómina, el abono en cuenta IBAN postal o bancaria del solicitante, o también mediante retiro en efectivo en las oficinas postales competentes.


 Pedaleo Asistido y Deducción de IVA: ¡es posible!
 
 En conclusión, quien cumpla con los requisitos necesarios para beneficiarse de la deducción del IVA en las bicicletas de pedaleo asistido podrá en la práctica comprar una bicicleta a un costo reducido, en la forma en que, aunque al vendedor se le pague el precio completo, se podrá solicitar fácilmente el reembolso del 19% del importe pagado.